LEY N° 30220
(PUBLICADO 09-07-2014)
ALCANCES DE LA LEY
Ø PARA SER DOCENTE SE REQUERIRÁ TENER
MAESTRÍA
Lo que pretende la ley universitaria ese mejorar la
calidad académica.
Ø AUMENTA DE 15% A 25% EL NÚMERO DE
DOCENTES A TIEMPO COMPLETO.
La nueva disposición obliga a que –en adelante- los
centros superiores de estudios tengan como mínimo un 25% de docentes a tiempo
completo.
Ø SE ELIMINA EL VICERRECTORA DO DE
ADMINISTRACIÓN.
La nueva ley reemplaza el vicerrectorado de
administración por una gerencia, y crea el vicerrectorado de investigación.
Ø NUEVAS CONDICIONES PARA OBTENER EL
BACHILLERATO
Un estudiante universitario que termine sus ciclos
de estudios no podrá obtener su título en ninguna universidad ajena a aquella
en la que estudió.
Ø LAS NUEVAS UNIVERSIDADES SURGIRÁN CON
REQUISITOS
Para que exista una nueva universidad deberá contar
con requisitos básicos de calidad.
Ø SE ELIMINA EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO
Para obtener el grado de bachiller el estudiante
debe haber aprobado los estudios de pre-grado y un trabajo de investigación así
como un idioma extranjero, de preferencia inglés o una lengua nativa.
PREGUNTAS FRECUENTES
1. Actualmente soy alumno de una universidad
¿perderé mi bachillerato automático?
No,
los nuevos requisitos solo aplican para los alumnos que ingresen al pre grado
después de promulgada la nueva
Ley universitaria.
2. ¿Ahora tengo que saber un idioma extranjero para
ser bachiller?
Si, puede ser un idioma
extranjero o una lengua nativa.
Para los alumnos que ingresen a la universidad una
vez que haya sido publicada la ley, será obligatorio el dominio de un idioma
extranjero o de un idioma nativo para la obtención de bachillerato, para ello,
se considerará la enseñanza de idiomas en el currículo de pre grado.
3. ¿va a cambiar la curricula de todas las
facultades y programas en las universidades?
la ley no modifica la autonomía académica. Sin
embargo, se han incorporado algunas precisiones que tendrán efectos en los
currículos. Por ejemplo, es obligatorio el dictado de un idioma extranjero, los
cursos deben respetar los créditos mínimos establecidos referidos a los
estudios generales (mínimamente 35 créditos).
4. Si soy estudiante de pre-grado y jalo
tres veces un curso ¿Qué pasa con esta nueva ley?
Tanto en la universidad pública como privada, si un
alumno reprueba 3 veces el mismo curso, será separado por una año de la
universidad. Cumplido este lapso de tiempo, el estudiante podrá retomar para
llevar el curso que reprobó, el que llevara sin llevar otro curso.
5. ¿La SUNEDU puede controlar las universidades?
No, la SUNEDU tiene claramente determinadas sus
funciones y estas incluyen la autoridad para otorgar una licencia a aquellas
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios
conducentes a grado académico que cumplan condiciones básicas de
funcionamiento. Asimismo, supervisa que estas se mantengan, y fiscaliza el uso
educativo de los recursos y beneficios que otorga la ley a las universidades.
6. ¿La SUNEDU otorga licencias de funcionamiento
definitivo?
La SUDENU otorgará licenciamientos por periodos no
menores a 6 años a aquellas universidades que cumplan con ofrecer condiciones
básicas de calidad en el servicio educativo universitario que ofrecen a la
ciudadanía.
7. ¿Qué requisitos debe cumplir una universidad para
que la SUNEDU le otorgue una licencia para funcionar?
· la
existencia de objetivos académicos (grados y títulos, así como planes de
estudios).
· previsión
económica y financiera.
· infraestructura
y equipamiento.
· líneas
de investigación.
· contar
con al menos 25% de los docentes contratados a tiempo completo.
· contar
con servicios educacionales complementarios.
· contar
con mecanismos de mediación e inserción laboral.
8. ¿esta ley
garantiza la autonomía universitaria?
Si, el estado la reconoce y consecuentemente se
refiere a ella de manera explícita en su artículo 8, donde la desarrolla.
Señala que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, gobierno,
académico, administrativo y económico, sobre los cuales tiene capacidad plena
de autodeterminación.
9. ¿Qué pasará con los
trámites relacionados con los grados y títulos universitarios de los que se
encarga la ANR a partir de la vigencia de la nueva Ley
Universitaria?
La nueva ley universitaria establece que la SUNEDU,
como parte de sus funciones, asume la administración del registro nacional de
grados y títulos que tiene la ANR. Hasta la efectiva implementación de la
SUNEDU, la ANR seguirá realizando dichos trámites.
10. ¿Qué pasa con los docentes universitarios
que no tienen grado de Maestro en la actualidad?
La ley prevé en un plazo de 05 (cinco) años para que
los docentes universitarios puedan adecuarse a las nuevas condiciones. Es
importante mencionar que en la Ley se reconoce la abstención de maestrías en 2
semestres académicos y al menos 48 créditos.
ALCANCES DE LA LEY:
ARTICULO 84°.- Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores
ordinarios.
El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3)
años para los profesores auxiliares, (5) para los asociados y siete (7) para
los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son
ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de
evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción
científica, lectiva y de investigación.
El nombramiento, la ratificación, la promoción y la
separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las
correspondientes facultades.
Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a
la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal
siguiente.
La edad máxima para el ejercicio de la docencia en
la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la
docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo
administrativo.
La universidad está facultada a contratar docentes.
El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías
docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley.
CUARTA.- Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la
universidad pública.- Dispónese que en un plazo no mayor de 180 días, las
universidades nacionales que se señalan a continuación elaboraran y aprobaran
un programa de fortalecimiento institucional para la calidad de la formación
universitaria que brindan, el mismo que podrá ser utilizado como referente para
la asignación de los recursos presupuestales que requieran en los siguientes
ejercicios fiscales:
1. Universidad Nacional
Mayor de San Marcos (1551)
2. Universidad Nacional de
San Cristóbal de Huamanga (1677)
3. Universidad Nacional de
San Antonio Abad del Cusco (1692)
4. Universidad Nacional de
Trujillo (1824)
5. Universidad Nacional San
Agustín de Arequipa (1827)
6. Universidad Nacional del
Altiplano de Puno (1856)
7. Universidad Nacional de
Ingeniería (Escuela de Ingenieros del Perú – 1876)
8. Universidad Nacional
Agraria La Molina (Escuela Nacional der Agricultura y Veterinaria – 1902)
9. Universidad Nacional del
centro del Perú (1959)
10. Universidad Nacional de Piura (1961)
11. Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (1961)
12. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán
y Valle (1965)
El Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad, deberá ser
elaborado y aprobado conforme al procedimiento que para tal efecto aprueben los
órganos de gobierno que correspondan en cada universidad.
Las universidades publicas antes
señaladas, seleccionadas en atención a su antigüedad y situación geográfica,
serán consideradas el referente para la continuidad de este proceso en las
demás universidades públicas, considerando sus áreas de