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miércoles, 6 de agosto de 2014

NUEVA LEY UNIVERSITARIA


LEY N° 30220
(PUBLICADO 09-07-2014)

ALCANCES DE LA LEY
Ø  PARA SER DOCENTE SE REQUERIRÁ TENER MAESTRÍA
Lo que pretende la ley universitaria ese mejorar la calidad académica.
Ø  AUMENTA DE 15% A 25% EL NÚMERO DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO.
La nueva disposición obliga a que –en adelante- los centros superiores de estudios tengan como mínimo un 25% de docentes a tiempo completo.
Ø  SE ELIMINA EL VICERRECTORA DO DE ADMINISTRACIÓN.
La nueva ley reemplaza el vicerrectorado de administración por una gerencia, y crea el vicerrectorado de investigación.
Ø  NUEVAS CONDICIONES PARA OBTENER EL BACHILLERATO
Un estudiante universitario que termine sus ciclos de estudios no podrá obtener su título en ninguna universidad ajena a aquella en la que estudió.
Ø  LAS NUEVAS UNIVERSIDADES SURGIRÁN CON REQUISITOS
Para que exista una nueva universidad deberá contar con requisitos básicos de calidad.
Ø  SE ELIMINA EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO
Para obtener el grado de bachiller el estudiante debe haber aprobado los estudios de pre-grado y un trabajo de investigación así como un idioma extranjero, de preferencia inglés o una lengua nativa.

PREGUNTAS FRECUENTES
1.   Actualmente soy alumno de una universidad ¿perderé mi bachillerato automático?
No, los nuevos requisitos solo aplican para los alumnos que ingresen al pre grado después de promulgada la nueva
Ley universitaria.
2.   ¿Ahora tengo que saber un idioma extranjero para ser bachiller?
Si, puede ser un idioma extranjero o una lengua nativa.
Para los alumnos que ingresen a la universidad una vez que haya sido publicada la ley, será obligatorio el dominio de un idioma extranjero o de un idioma nativo para la obtención de bachillerato, para ello, se considerará la enseñanza de idiomas en el currículo de pre grado.
3.   ¿va a cambiar la curricula de todas las facultades y programas en las universidades?
la ley no modifica la autonomía académica. Sin embargo, se han incorporado algunas precisiones que tendrán efectos en los currículos. Por ejemplo, es obligatorio el dictado de un idioma extranjero, los cursos deben respetar los créditos mínimos establecidos referidos a los estudios generales (mínimamente 35 créditos).
4.   Si soy estudiante de pre-grado y jalo tres veces un curso ¿Qué pasa con esta nueva ley?
Tanto en la universidad pública como privada, si un alumno reprueba 3 veces el mismo curso, será separado por una año de la universidad. Cumplido este lapso de tiempo, el estudiante podrá retomar para llevar el curso que reprobó, el que llevara sin llevar otro curso.
5.   ¿La SUNEDU puede controlar las universidades?
No, la SUNEDU tiene claramente determinadas sus funciones y estas incluyen la autoridad para otorgar una licencia a aquellas universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico que cumplan condiciones básicas de funcionamiento. Asimismo, supervisa que estas se mantengan, y fiscaliza el uso educativo de los recursos y beneficios que otorga la ley a las universidades.
6.   ¿La SUNEDU otorga licencias de funcionamiento definitivo?
La SUDENU otorgará licenciamientos por periodos no menores a 6 años a aquellas universidades que cumplan con ofrecer condiciones básicas de calidad en el servicio educativo universitario que ofrecen a la ciudadanía.
7.   ¿Qué requisitos debe cumplir una universidad para que la SUNEDU le otorgue una licencia para funcionar?
·         la existencia de objetivos académicos (grados     y títulos, así como planes de estudios).
·         previsión económica y financiera.
·         infraestructura y equipamiento.
·         líneas de investigación.
·         contar con al menos 25% de los docentes  contratados a tiempo completo.
·         contar con servicios educacionales complementarios.
·         contar con mecanismos de mediación e inserción laboral.
8.    ¿esta ley garantiza la autonomía universitaria?
Si, el estado la reconoce y consecuentemente se refiere a ella de manera explícita en su artículo 8, donde la desarrolla. Señala que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, gobierno, académico, administrativo y económico, sobre los cuales tiene capacidad plena de autodeterminación.
9.    ¿Qué pasará con los trámites relacionados con los grados y títulos universitarios de los que se encarga la ANR a partir de la vigencia de la nueva Ley Universitaria?
La nueva ley universitaria establece que la SUNEDU, como parte de sus funciones, asume la administración del registro nacional de grados y títulos que tiene la ANR. Hasta la efectiva implementación de la SUNEDU, la ANR seguirá realizando dichos trámites.
10. ¿Qué pasa con los docentes universitarios que no tienen grado de Maestro en la actualidad?
La ley prevé en un plazo de 05 (cinco) años para que los docentes universitarios puedan adecuarse a las nuevas condiciones. Es importante mencionar que en la Ley se reconoce la abstención de maestrías en 2 semestres académicos y al menos 48 créditos.
ALCANCES DE LA LEY:

ARTICULO 84°.- Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios.
El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.
El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades.
Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.
La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo.
La universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley.
CUARTA.- Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la universidad pública.- Dispónese que en un plazo no mayor de 180 días, las universidades nacionales que se señalan a continuación elaboraran y aprobaran un programa de fortalecimiento institucional para la calidad de la formación universitaria que brindan, el mismo que podrá ser utilizado como referente para la asignación de los recursos presupuestales que requieran en los siguientes ejercicios fiscales:
1.       Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551)
2.       Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (1677)
3.       Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (1692)
4.       Universidad Nacional de Trujillo (1824)
5.       Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827)
6.       Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1856)
7.       Universidad Nacional de Ingeniería (Escuela de Ingenieros del Perú – 1876)
8.       Universidad Nacional Agraria La Molina (Escuela Nacional der Agricultura y Veterinaria – 1902)
9.       Universidad Nacional del centro del Perú (1959)
10.   Universidad Nacional de Piura (1961)
11.   Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (1961)
12.   Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (1965)
El Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad, deberá ser elaborado y aprobado conforme al procedimiento que para tal efecto aprueben los órganos de gobierno que correspondan en cada universidad.

Las universidades publicas antes señaladas, seleccionadas en atención a su antigüedad y situación geográfica, serán consideradas el referente para la continuidad de este proceso en las demás universidades públicas, considerando sus áreas de 


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